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SCJN anula delito de halconeo para proteger a periodistas

Por La Redacción
27/01/2026
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SCJN anula delito de halconeo para proteger a periodistas

Clic en la imagen para ampliarla.

Sinaloa, México | 27 de Enero del 2026 | Grupo GHOAM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez del delito de halconeo en Sinaloa, específicamente de la fracción III del artículo 293 bis de su Código Penal, con intención de proteger a periodistas y ciudadanos.

Esta norma, que originalmente buscaba combatir la vigilancia delictiva sobre las autoridades, fue anulada al considerarse que vulneraba gravemente la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información pública.

El Pleno de la Corte concluyó que la redacción de este tipo penal en la legislación de Sinaloa era excesivamente amplia y ambigua, lo que permitía la persecución legal de periodistas y ciudadanos.

¿Qué significa que la SCJN anulara el delito de halconeo en Sinaloa en plena violencia?

Según el fallo, la ley no establecía distinciones claras entre conductas delictivas y el ejercicio legítimo de documentar actividades de las instituciones de seguridad pública, poniendo en riesgo la labor informativa en el estado.

Un freno legal en defensa del periodismo y la transparencia

La acción de inconstitucionalidad que derivo en la eliminación del delito de halconeo en Sinaloa fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El organismo advirtió que la ambigüedad de la ley permitía castigar a cualquier persona por el simple hecho de acceder o difundir datos de interés público relacionados con la seguridad estatal.

La SCJN subrayó que la norma no era una medida necesaria ni proporcional en una sociedad democrática. Al no precisar qué clase de información debía considerarse ilícita, la disposición podía ser utilizada por las autoridades para inhibir o sancionar el ejercicio periodístico y la vigilancia ciudadana necesaria sobre la función pública en temas de seguridad.

Justicia con efectos retroactivos para los procesados en Sinaloa

La sentencia emitida por el Pleno tiene implicaciones directas y favorables para quienes hayan sido afectados por esta legislación.

La declaración de invalidez tendrá efectos retroactivos al 23 de Abril del 2025, fecha en la que entró en vigor la reforma original que penalizaba estas conductas de forma desproporcionada.

Esto significa que cualquier persona que haya sido procesada o sancionada penalmente bajo la fracción III del artículo 293 bis podrá solicitar la revisión inmediata de su caso.

Con esta medida, la Corte busca reforzar la protección de quienes documentan la realidad social y temas de seguridad frente a normas penales que comprometen la integridad de los derechos humanos.

¿Qué decía exactamente el artículo 293 bis?

Es fundamental aclarar que la SCJN no eliminó todo el artículo, sino únicamente la fracción que permitía interpretaciones arbitrarias contra la población civil y la prensa. El esquema legal en Sinaloa queda configurado de la siguiente manera:

>>Fracción I (Vigente): Sanciona el acecho o espionaje sobre actividades oficiales con fines ilícitos o para evitar la captura de delincuentes.

>>Fracción II (Vigente): Castiga el acceso o intervención de información privada u oficial de instituciones de seguridad con fines delictivos.

>>Fracción III (Anulada): Sancionaba a quien obtuviera información, por cualquier medio tecnológico, sobre la ubicación o actividades de las instituciones de seguridad, sin distinguir la intención del usuario. La sentencia definitiva será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para formalizar la eliminación de esta restricción legal en el estado.

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