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Home›Estatal›Ley de protección de datos personales: hay millonaria multa por instalar cámaras de seguridad en casa

Ley de protección de datos personales: hay millonaria multa por instalar cámaras de seguridad en casa

Por La Redacción
22/01/2025
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Ley de protección de datos personales: hay millonaria multa por instalar cámaras de seguridad en casa

Clic en la imagen al hacer clic.

Xalapa, Veracruz | 22 de Enero de 2025 | Agencia de Noticias LVDT

De acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, instalar cámaras de seguridad en casa puede generar multas de hasta 320 mil días de salario mínimo en México. Este monto puede superar los 18 millones de pesos, dependiendo del caso.

Esta disposición legal busca prevenir la difusión no autorizada de imágenes captadas por cámaras de vigilancia, incluyendo las de personas que transitan por espacios públicos, sin importar si son delincuentes o transeúntes.

Difundir grabaciones puede causar sanciones

La multa aplica cuando las grabaciones de cámaras de seguridad son difundidas sin consentimiento, incluyendo casos de robos o delitos. Esta medida protege los derechos de privacidad de las personas, según las autoridades.

Cómo evitar la multa por cámaras de seguridad en casa

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) señala que para evitar sanciones, es necesario:

Colocar letreros visibles que informen que el área está bajo videovigilancia

Instalar las cámaras de forma que graben exclusivamente de afuera hacia dentro de las propiedades

Resolución confirmada por Profeco

Desde finales de 2024, esta resolución fue confirmada por la Profeco, que reiteró la necesidad de respetar la privacidad de las personas captadas por cámaras de vigilancia. Las autoridades recomiendan revisar el cumplimiento de la normativa para evitar las severas sanciones económicas.

Excepciones en la ley: ¿Cuándo sí se pueden utilizar las imágenes de las cámaras de seguridad?

El Artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece situaciones específicas en las que no se requiere el consentimiento para utilizar imágenes captadas por cámaras de seguridad. Estas excepciones incluyen:

Previsto por Ley: Cuando el uso de los datos esté contemplado por una normativa vigente

Fuentes de acceso público: Si las imágenes provienen de espacios de acceso público

Disociación de datos: Cuando los datos personales han sido sometidos a un procedimiento que evita la identificación directa de las personas

Relaciones jurídicas: Si los datos son necesarios para cumplir obligaciones derivadas de relaciones legales entre el titular y el responsable

Emergencias: En situaciones que puedan dañar a un individuo o sus bienes de forma inminente

Atención médica: Para garantizar atención sanitaria o servicios relacionados, cuando el titular no pueda otorgar su consentimiento

Resolución de autoridad: Si una autoridad competente emite una resolución que permita el uso de los datos personales

Estas disposiciones permiten el uso legítimo de las imágenes bajo circunstancias específicas, siempre que se respeten los principios establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos.

MENSAJE DE LA DIRECCIÓN: 1.- Esta nota periodística es responsabilidad directa de quien la firma, por lo cual, su publicación no depende única ni exclusivamente del punto de vista de quien dirige este medio de comunicación. 2.- Las fotografías e información publicadas en este medio de comunicación, son exclusivas de GRUPO Informativo La Voz De Tantoyuca, bajo la responsabilidad directa de quien la firma. 3.- Para reproducir este artículo, es necesario que incluyas al principio o debajo de la nota el siguiente mensaje "Contenido tomado de www.lavozdetantoyuca.com." 4.- Para cualquier duda, comentario y/o replica puede comunicarse por los siguientes medios: a): Via email: ([email protected]) b): Via telefónica 2288513983 c): Via fomulario de Contacto 5.- Para promocionarse con nosotros por favor contáctenos. Todos los Derechos Reservados © 2026

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