Síndica denuncia por presunta violencia política de género al alcalde Martín Meraz Argüelles
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>>También otros funcionarios fueron denunciados ante las autoridades correspondientes.
Tempoal, Veracruz | 22 de Septiembre del 2026 | Grupo GHOAM
Documentación colocada en el tablero de avisos del Ayuntamiento de Tempoal permitió conocer la existencia de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC).
El procedimiento fue promovido por la síndica única municipal, María Inés Cruz Eusebio, quien señala presuntos actos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.
De acuerdo con la documentación, los señalamientos involucran al presidente municipal Martín Meraz Argüelles y a otros servidores públicos del Ayuntamiento de Tempoal.
La existencia del juicio fue advertida inicialmente mediante una cédula de publicación y un acta circunstanciada colocadas en los estrados municipales para hacer del conocimiento público el procedimiento.
A partir de dicha documentación, se pudo confirmar que el asunto se encuentra relacionado con un procedimiento ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).
Entre las constancias se encuentra un oficio de notificación correspondiente al expediente TEV-JDC-450/2026, en el que aparece como parte actora María Inés Cruz Eusebio.
En el mismo documento se identifica como autoridades responsables al presidente municipal del Ayuntamiento de Tempoal y a otras autoridades de la administración municipal.
El expediente fue recibido por el Tribunal Electoral de Veracruz, que el 28 de agosto de 2026 emitió un acuerdo de recepción, turno y requerimiento, de acuerdo con el registro oficial del órgano jurisdiccional.
La documentación también refiere actuaciones relacionadas con la demanda y diligencias ordenadas dentro del expediente, por lo que el asunto continúa bajo el trámite jurisdiccional correspondiente.
El caso adquiere relevancia pública al involucrar a una integrante del Ayuntamiento y a diversas autoridades municipales, en relación con el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Los señalamientos forman parte de un procedimiento que deberá ser analizado por la autoridad electoral, por lo que corresponderá al Tribunal determinar lo que conforme a derecho resulte procedente.















