Guardia Nacional se convierte en tránsito federal; aquí las 9 claves para entender el nuevo reglamento de tránsito en carreteras federales que firmó Sheinbaum
Ciudad de México, Mexico | 25 de Mayo del 2026 | Grupo GHOAM
La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha emitido un decreto fundamental que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2026.
Esta normativa consolida a la Secretaría de la Defensa Nacional, operando mediante la Guardia Nacional, como la autoridad principal en la vigilancia y sanción de conductores en las vías del país.
Los cambios buscan optimizar la seguridad pública y la fluidez vehicular mediante una fiscalización más estricta de las condiciones mecánicas y la conducta al volante. Para los ciudadanos, es vital comprender estas nuevas disposiciones para circular con legalidady aprovechar beneficios económicos significativos.
>> Autoridad de la Guardia Nacional
La Guardia Nacional, bajo la SEDENA, es ahora la encargada oficial de la inspección, seguridad y vigilancia en todas las carreteras federales. Sus agentes tienen facultades legales para determinar infracciones, aplicar sanciones y requisitar las nuevas boletas oficiales de infracción.
>> Descuento del 50 por ciento
El artículo 200 permite reducir las multas a la mitad. Se otorga un 25% de descuento por reconocer la falta en la boleta y un 25% adicional si el pago se realiza en los primeros quince días hábiles. Este incentivo busca agilizar la recaudación y fomentar la aceptación normativa.
>> Uso de la Cuota Diaria UMA
Las sanciones económicas ahora se calculan mediante la “Cuota Diaria”, que equivale exactamente al valor vigente de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) Esta medida estandariza los montos de las multas, eliminando la discrecionalidad y proporcionando certeza jurídica.
>> Revisión de frenos obligatoria
La Guardia Nacional verificará activamente el estado físico-mecánico del sistema de frenado en vehículos de carga y particulares. Según el artículo 42, si un accidente es causado por fallas en los frenos, se impondrán sanciones severas bajo los procedimientos de las normas oficiales.
>> Sanciones por desobediencia
Oponerse a las órdenes de los agentes o negarse a entregar documentos como la licencia y tarjeta de circulación conlleva la detención inmediata. El artículo 201 señala que estas conductas se presentan ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia y resistencia.
>> Control de alcohol y drogas
Los conductores están obligados a someterse a pruebas de detección de alcohol o sustancias psicotrópicas cuando la autoridad lo solicite. La negativa a realizarse el examen o dar positivo implica la detención inmediata y la puesta a disposición de las autoridades federales.
>> El Acta – Convenio por daños
En hechos de tránsito con solo daños materiales, los involucrados pueden celebrar un Acta-Convenio en el lugar para acordar la reparación. Este mecanismo, supervisado por la Guardia Nacional, evita procesos legales largos siempre que no existan personas lesionadas.
>> Documentación y placas robadas
No se sancionará la falta de placas o tarjeta de circulación si el conductor presenta un acta ministerial por robo o extravío con menos de quince días de antigüedad. También es necesario mostrar la constancia original del trámite de reposición para evitar multas federales.
>> Plazo para nuevos formatos
El decreto otorga un plazo de ciento ochenta días a la Secretaría de la Defensa Nacional para emitir los nuevos formatos de boletas, amonestaciones y dictámenes técnicos. Mientras tanto, las reglas de tránsito ya están vigentes y deben ser acatadas por todos los usuarios.












